El Mecanismo de Segunda Oportunidad para Personas Físicas: Guía Práctica

03 de septiembre de 2025

El mecanismo de segunda oportunidad, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, constituye una herramienta jurídica fundamental diseñada para permitir que las personas físicas, sean o no empresarias, puedan liberarse de una carga de deuda insostenible y empezar de nuevo, ofreciendo una solución a situaciones de insolvencia, siempre que el deudor actúe de buena fe.

A continuación, detallamos su funcionamiento, los requisitos para acogerse a él y el alcance de la exoneración de deudas.

1. ¿Cómo funciona el procedimiento?

La ley establece principalmente dos vías para que un deudor persona natural pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), tal como se regula en el Artículo 486 del Texto refundido de la Ley Concursal,:

  • Exoneración con sujeción a un plan de pagos: Esta modalidad permite al deudor conservar sus bienes, incluida la vivienda habitual, sin necesidad de proceder a su liquidación. A cambio, debe presentar una propuesta de plan de pagos para hacer frente a las deudas que no son exonerables. Esta solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez ordene la liquidación de los bienes del deudor, según el Artículo 495 del Texto refundido de la Ley Concursal,.

  • Exoneración con liquidación de la masa activa: En esta vía, se procede a la venta de todo el patrimonio embargable del deudor para pagar la mayor cantidad de deuda posible. Una vez liquidados los bienes, si el importe obtenido no es suficiente para cubrir todas las deudas, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo restante. Esta opción se activa, por ejemplo, cuando finaliza la fase de liquidación o cuando la masa activa es insuficiente, tal como indica el Artículo 501 del Texto refundido de la Ley Concursal,.

2. Requisitos para el deudor: La buena fe como eje central

Para poder acceder a la exoneración es indispensable que el deudor sea considerado de "buena fe". La ley no define este concepto de forma abstracta, sino que establece una serie de circunstancias cuya concurrencia impide obtener el beneficio. Por tanto, un deudor de buena fe es aquel que no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el Artículo 487 del Texto refundido de la Ley Concursal,. Los principales requisitos son:

  • Ausencia de delitos económicos: No haber sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, siempre que la pena máxima del delito sea igual o superior a tres años.
  • Ausencia de sanciones administrativas graves: No haber sido sancionado por resolución administrativa firme en los diez años anteriores por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social de carácter muy grave.
  • Concurso no calificado como culpable: El concurso de acreedores no debe haber sido declarado culpable. No obstante, si la culpabilidad se debe únicamente al retraso en la solicitud del concurso, el juez puede valorar las circunstancias y conceder la exoneración.
  • Cumplimiento de los deberes de colaboración: El deudor debe haber cumplido con sus deberes de colaborar e informar al juez del concurso y a la administración concursal durante todo el procedimiento.
  • Actuación no negligente o temeraria: No haber proporcionado información falsa o engañosa ni haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas.

3. Alcance de la exoneración: ¿Qué deudas se pueden exonerar?

El principio general es que la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas. Sin embargo, el Artículo 489 del Texto refundido de la Ley Concursal, establece un listado de deudas que quedan excluidas de la exoneración. Las más relevantes son:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual (derivadas de muerte, daños personales, accidentes de trabajo, etc.).
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de un delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas de Derecho público (Hacienda y Seguridad Social): Estas deudas tienen un régimen especial. Pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros frente a la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros frente a la Seguridad Social. La exoneración se aplica de la siguiente manera:
    • Los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente.
    • A partir de esa cifra, se exonera el 50% de la deuda restante hasta alcanzar el máximo de 10.000 euros.
    • Es importante destacar que esta exoneración de crédito público solo se puede obtener en la primera solicitud de EPI. En solicitudes futuras, el crédito público no será exonerable, según el Artículo 488 del Texto refundido de la Ley Concursal,.
  • Deudas por multas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas con garantía real (como una hipoteca), pero solo hasta el límite del valor del bien que sirve de garantía. La parte de la deuda que exceda de dicho valor sí podría ser exonerada.

En definitiva, el mecanismo de segunda oportunidad ofrece una vía de escape real para deudores de buena fe, permitiéndoles reestructurar su vida económica sin la carga perpetua de deudas que no pueden satisfacer.

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